La transparencia no equivale a enviar documentos sin orden. Significa que la información relevante existe, puede localizarse, está respaldada y se entrega mediante un procedimiento razonable que protege también los datos personales.

Información que debe poder explicarse

Un propietario necesita comprender cómo se compone la liquidación, qué deuda mantiene el consorcio, qué contratos están vigentes y qué decisiones respaldan una obra o gasto. También puede requerir acceso a actas y comprobantes conforme las reglas aplicables.

La Ley bonaerense 14.701 exige a la administración conservar documentación y posibilitar el libre acceso de los consorcistas a ella. Ese derecho debe ejercerse de buena fe, preservando datos sensibles de terceros.

Cómo hacer una solicitud útil

Conviene pedir por un canal formal, identificar el período y documento buscado y dejar un plazo razonable. Una consulta precisa se responde mejor que un pedido genérico de “todo”. La administración, por su parte, debería acusar recibo y comunicar cuándo y cómo estará disponible la información.

  • Indicar unidad funcional y nombre del titular.
  • Precisar mes, proveedor, comprobante o acta.
  • Evitar divulgar datos personales en grupos abiertos.
  • Conservar respuesta y documentos entregados.

Transparencia preventiva

Un repositorio con liquidaciones, actas comunicables, pólizas, presupuestos aprobados e informes de avance disminuye reclamos repetidos. La mejor respuesta es que la información esencial ya esté organizada antes de que alguien la solicite.

LISTA DE CONTROL

Para llevar a la práctica

  • Canal formal de pedidos documentales.
  • Plazo interno de respuesta.
  • Archivo por año, rubro y proveedor.
  • Criterio de protección de datos personales.

Fuentes oficiales consultadas